miércoles, 1 de julio de 2009

Fundamentos de la Idea de Proyecto

La Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, es un servicio público, que cuenta con una serie de funciones, revistiendo mayor relevancia aquellas que se refieren a proponer políticas ambientales, informar sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental; administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental, así como el proceso de elaboración de normas de calidad ambiental y emisión; y actuar como un organismo de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materia ambiental.

En cuanto a la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), se han manifestado y realizado una serie de acciones que no velan por el cumplimiento de la normativa ambiental, y que dan visto bueno a una gama de proyectos que en condiciones normales no debiesen ser aprobados. Esto quiere decir, que en innumerables oportunidades se han aprobado proyectos, pese a los perjuicios que estos pueden traer al medio ambiente. El tema de fondo es ¿Por qué motivo se aprueban?. Simplemente porque se privilegian aspectos económicos y políticos, en vez de los sociales y ambientales. Esto queda de manifiesto a la hora de que se dio luz verde al proyecto de la termoeléctrica ubicada en el sector de Campiche perteneciente a la comuna de Puchuncaví (Región de Valparaíso), por citar sólo un ejemplo. En donde la mismísima corte suprema falló en contra de la implementación de esta planta termoeléctrica esgrimiendo que las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo un gran revés para AS GENER S.A. y la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA), en especial para esta última ya que aclara las irregularidades que suceden en este organismo, que no cumple con uno de sus principales objetivos que se encuentran en el Artículo 1 de la ley N°19300 sobre bases generales del Medio Ambiente, que expresa “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza” [1].

Salta a la vista que en este caso, primó el aspecto económico, ya que dicha planta generaría 270 MW de potencia, utilizados en el sistema interconectado central (SIC), dejando en un segundo plano la componente social y ambiental.

Estas medidas tomadas por la COREMA de la región de Valparaíso, no cumplen con el principio de Apoliticidad que trata sobre “la prescindencia de orientación política por parte del funcionario público, que asegure la imparcialidad y objetividad de la gestión pública”[2]. Pese al fallo de la Corte Suprema, la COREMA defiende y apoya la construcción de la planta termoeléctrica mencionada anteriormente, atentando de esta forma la institucionalidad ambiental que detenta la COREMA.

Debido a estos acontecimientos que han acaecido en el tiempo, es necesario modificar ciertos puntos de la ley N°19300 sobre bases generales del Medio Ambiente, pese a que esta fue modificada recientemente en el año 2007 por la ley N°20173.

Los aspectos centrales que debiesen ser modificados, dicen relación con la presidencia de la COREMA que está a cargo del Intendente regional respectivo, esto tiene su razón de ser porque este al ser un funcionario público, le da preponderancia a aspectos económicos y/o políticos, como dar mayores puestos de trabajo y desarrollo a la región, dejando en un segundo plano la componente ambiental, que es una de las funciones principales que ejerce la COREMA y la CONAMA, a nivel regional y nacional, respectivamente. Ciertamente, la creación de puestos de trabajo que generarán mayores oportunidades en el plano laboral a la población son aspectos importantes a considerar, pero chocan con la labor de este organismo estatal, siendo ineficiente en su misión que corresponde a velar por la protección y conservación del medio ambiente junto con crear políticas en el plano ambiental. Por lo cual se propone un cambio en el Artículo 81 de la ley N°20173, que dice que las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, estarán integradas por el Intendente, quien la presidirá. Este cambio solucionaría la serie de problemas que se generan a la hora de aprobar o rechazar determinados proyectos, porque prevalecen los intereses políticos por sobre los ambientales.

También es pertinente que se respeten los demás artículos que contiene esta ley, porque al aprobar este proyecto se paso por encima los artículos 1 y 2, que tratan sobre el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y el desarrollo sustentable en cuanto al proceso de mejoramiento de la calidad de vida de las personas, que no se cumplen y al parecer no se consideran como motivos de peso en estos casos.

Junto con un cambio en estos artículos, resulta prioritario mejorar el nivel de participación ciudadana en la toma de decisiones con respecto a proyectos que produzcan algún desmedro al estado del medio ambiente, generando no sólo desventajas en este aspecto, sino que también afectando la salud de las personas, disminuyendo de esta forma su calidad de vida. Esto se refleja en la molestia por parte de la comunidad, que considera que sus opiniones no son consideradas por la COREMA o CONAMA, (dependiendo del caso), al momento de aprobar o rechazar proyectos.

Bibliografia
[1]CONAMA,Ley sobre bases generales del medio ambiente.[en línea]. Santiago, Chile.2007.[visto 30 de Junio].pag 2. Disponible en línea
http://www.sinia.cl/1292/articles_26087_ley_bases.pdf
[2]CONARA,Proceso de regionalización, descentralización y desconcentración en Chile.[en línea]. Santiago, Chile.1986.[visto 29 de Junio]. pag 4. Disponible en línea
http://www.subdere.gov.cl/1510/articles_69201_recursos_1.pdf

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